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12 de Octubre,
Día de la Raza
Conmemoración, Disfrute y Pago

MODIFICACION DEL ARTICULO 148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Con la ley 8442 de mayo del 2005, en un estímulo al turismo y al desarrollo
de los valores cívicos y por la mujer, se modificó el Artículo 148 del
Código de Trabajo en el siguiente sentido:
Se
ampliaron los feriados que se trasladan a lunes:
El 11 de abril, 25 de julio y 12 de octubre, de
coincidir con un día entre
martes y viernes, el disfrute se traslada al lunes siguiente
y el propio día se labora.
El 12 de octubre del 2008, Día de la Celebración de la Raza en
Costa Rica, es un feriado de
pago no obligatorio que coincide con un domingo, que
para muchos trabajadores y
trabajadoras es el día de descanso pero podría no
serlo.
FORMA DE PAGO
El domingo 12 de octubre es un feriado de pago no obligatorio, cuyo disfrute debe
otorgarse al propio día.
Personal de Pago Mensual y
Comercio:
El pago del feriado de pago no obligatorio viene incluido en el salario del
personal mensual, por
lo que, de no laborarlo, queda remunerado. Si se labora, se le debe
adicionar un salario sencillo, con lo que queda pagado doble, igual que un
feriado de pago obligatorio.
Personal de Pago Semanal:
De no laborarse, el día no se paga. Si se labora con el acuerdo de los
trabajadores, se remunera de manera sencilla, por ser una excepción a la
prohibición contemplada en el artículo 151, inciso e). Sin embargo, si el
día coincide con el de descanso semanal, de no laborarse no recibe pago,
pero en caso de laborarse...
Ley 8442
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