Tipos de jornada.
La jornada ordinaria
es el número de horas por día o por semana
que un trabajador labora bajo la dirección del patrono.
En Costa Rica
existen tres tipos de jornada ordinaria: la diurna
(8 horas) , la mixta (7
horas) y la nocturna (6 horas) y se cataloga de esta forma según el momento
del día en que se labore.
La jornada diurna es la que se realiza entre las 5 a.m. y las 7 p.m.
(Art. 135 C.T.).Tiene una extensión en principio de 8 horas diarias pero de
no darse condiciones insalubres, la misma puede ampliarse hasta 10 horas sin
originar tiempo extra (Art.136 del C.T.) en lo que sería jornada acumulativa,
para un máximo de 48 horas semanales.
Por ejemplo:
De 6 a.m. a las 2 p.m. Lunes a Sábado. (Continua, 8 horas ordinarias diurnas)
De 8 a 12 mediodía y de 1 a 5 p.m. Lunes a Sábado. (Fraccionada, 8 horas)
De 7 de la mañana a 4:30 p.m. Lunes a Viernes. (Acumulativa, 9,5 horas)
La jornada mixta se labora en 7 horas diarias y 42 horas semanales. En
caso de que no existan condiciones insalubres se puede extender hasta 8
horas/día. Se le llama de tarde-noche si inicia en el día y concluye luego de
las 7 p.m. pero antes de las 10:30 p.m. Igualmente es mixta si inicia
después de la 1:30 de la madrugada y concluye durante el día, en lo que se
conoce como noche-día.
Por ejemplo:
De 2 a 9 de la noche, Lunes a Sábado. (Continua, 7 horas ordinarias mixtas)
De 4 a 11 de la mañana, de Lunes a Sábado. (Continua, 7 horas ord.mixtas).De
2 a 10 de la noche. Lunes a Viernes. (Acumulativa, 8 horas ord.mixtas)
La jornada nocturna
tiene una duración de 6 horas/día y de 36
horas/semana. No puede acumularse, o sea, trabajarse en menos días. Se dará
siempre que la jornada se concluya o inicie después de las 10:30 p.m. o de la
1:30 a.m.
Por ejemplo:
De 6 a 12 de la noche, de Lunes a Sábado. (Continua, 6 horas ord.nocturnas)
De 10 p.m. a 4 a.m., de Lunes a Sábado. (Continua, 6 horas ord.nocturnas)
De 4 a 10 de la mañana, de Lunes a Sábado. (Continua, 6 horas ord.nocturnas)

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Referencia
legal.
Constitución Política, Artículo
58
Jornada
diurna y nocturna.Tiempo Extra.
Cód. de Trabajo,
Artículo
135,136,138
Jornada
diurna, nocturna y mixta.
Pronunciamiento DAJ-AE-207-2005
MTSS (Extracto)
Tipos de jornada.