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CONSULTA DE LA SEMANA  No. 01-06 
( 12 a 16 de junio del 2006)

Area: Jornadas y Tiempo Laborado.

Tipos de jornada en Costa Rica

 

 

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RESPUESTA

Tipos de jornada.

La jornada ordinaria
es el número de horas por día o por semana que un trabajador labora bajo la dirección del patrono.

En Costa Rica existen tres tipos de jornada ordinaria: la diurna
(8 horas) , la mixta (7 horas) y la nocturna (6 horas) y se cataloga de esta forma según el momento del día en que se labore.

La jornada diurna
es la que se realiza entre las 5 a.m. y las 7 p.m. (Art. 135 C.T.).Tiene una extensión en principio de 8 horas diarias pero de no darse condiciones insalubres, la misma puede ampliarse hasta 10 horas sin originar tiempo extra (Art.136 del C.T.) en lo que sería jornada acumulativa, para un máximo de 48 horas semanales.

Por ejemplo:

De 6 a.m. a las 2 p.m. Lunes a Sábado. (Continua, 8 horas ordinarias diurnas)
De 8 a 12 mediodía y de 1 a 5 p.m. Lunes a Sábado. (Fraccionada, 8 horas)
De 7 de la mañana a 4:30 p.m. Lunes a Viernes. (Acumulativa, 9,5 horas)
 
La jornada mixta se labora en 7 horas diarias y 42 horas semanales. En caso de que no existan condiciones insalubres se puede extender hasta 8 horas/día. Se le llama de tarde-noche si inicia en el día y concluye luego de las 7 p.m. pero antes de las 10:30 p.m.  Igualmente es mixta si inicia después de la 1:30 de la madrugada y concluye durante el día, en lo que se conoce como noche-día.

Por ejemplo:
De 2 a 9 de la noche, Lunes a Sábado. (Continua, 7 horas ordinarias mixtas)
De 4 a 11 de la mañana, de Lunes a Sábado. (Continua, 7 horas ord.mixtas).De 2 a 10 de la noche. Lunes a Viernes. (Acumulativa, 8 horas ord.mixtas)

La jornada nocturna
tiene una duración de 6 horas/día y de 36 horas/semana. No puede acumularse, o sea, trabajarse en menos días. Se dará siempre que la jornada se concluya o inicie después de las 10:30 p.m. o de la 1:30 a.m.

Por ejemplo:
De 6 a 12 de la noche, de Lunes a Sábado. (Continua, 6 horas ord.nocturnas)
De 10 p.m. a 4 a.m., de Lunes a Sábado. (Continua, 6 horas ord.nocturnas)
De 4 a 10 de la mañana, de Lunes a Sábado. (Continua, 6 horas ord.nocturnas)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Referencia legal.

Constitución Política, Artículo 58 Jornada diurna y nocturna.Tiempo Extra.

Cód. de Trabajo, Artículo 135,136,138 Jornada diurna, nocturna y mixta.
                       

Pronunciamiento DAJ-AE-207-2005 MTSS (Extracto) Tipos de jornada.


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