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Mediante el Voto 18356-2009 del 2 de diciembre del 2009, la Sala IV resolvió una Acción de Inconstitucionalidad mediante la
cual fue anulado el artículo 80 del Código de Trabajo y el
artículo 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea
Legislativa, en que se estableció:
“Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se
anulan por inconstitucionales los artículos 50 del
Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del
Código de Trabajo, por ser contrarios al derecho a la salud,
a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de
justicia social, solidaridad y protección especial del
enfermo desvalido, contenidos en los art¡culos 21, 33, 50,
51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia
tiene efecto declarativo a partir de esta fecha, excepto
para el caso que sirvió de base para la presente acción de
inconstitucionalidad”.
El texto del artículo 80 que se anuló
decía textualmente:
“Una vez transcurrido el período de tres meses a que se
refiere el artículo anterior, el patrono podrá dar por
terminado el contrato de trabajo cubriendo al trabajador el
importe del pre-aviso, el auxilio de cesantía y demás
indemnizaciones que pudieran corresponder a éste en virtud
de disposiciones especiales”.
IMPLICACIONES
:
Anteriormente el patrono tenía la potestad de despedir al
colaborador o colaboradora al cumplirse tres meses de una
incapacidad continua, con el efecto de que el trabajador, si
bien continuaba recibiendo la atención médica, no tenía
derecho al subsidio que brinda la entidad aseguradora, que
procede para quienes tienen la condición de trabajador.
Con el nuevo voto de la SALA IV, a partir del 3 de diciembre
en que se publicó el voto en el Boletín Judicial de la
Gaceta Oficial, el patrono se ve
imposibilitado de realizar un despido con responsabilidad
patronal en situaciones en que el trabajador o trabajadora
estén cumpliendo un período de incapacidad, aunque éste
exceda los tres meses de labor continua, como lo admitía el
artículo 80 del Código de Trabajo, que fue anulado. Se
mantiene la obligación patronal de mantener a este personal
en planilla, cancelarles los primeros tres días de salario a
medio tiempo en caso de enfermedad y reportarlos ante la C.C.S.S. y el I.N.S. en su condición. El contrato de trabajo
se mantiene suspendido durante el lapso de la incapacidad
por enfermedad o por riesgos del trabajo y la antigüedad
sigue corriendo.
Esto crea otras interrogantes interesantes y entre ellas una
de particular importancia:
Estando en preaviso, si la persona se incapacita, ¿se
suspende el preaviso?
Anterior al voto de la Sala IV, la Sala II se había
manifestado en el sentido de que siendo la decisión patronal
anterior al evento incapacitante, el preaviso corría, no se
veía suspendido y la ruptura se daba independiente de que
cubriera o no el período de incapacidad.
Interesará ver si se mantiene la posición de los tribunales
y la Sala II al respecto, fundamentada en la no existencia
de relación de causalidad entre el acto (despido) y la
incapacidad. |