Cédula jurídica 3-101-237-413

   Costa Rica, 2012
Tels. 2278-6463/ 2278-6473 / 8381-5215/info@aireh.net



     

         Especialistas en Cálculos Laborales y en Recursos Humanos


Valor del 2012 ... SUPERACIÓN.

Trascender... romper los límites.

 





Nuestros Expertos


*Topes de renta 2012
*
Embargo por deuda Ene.12
*
Salario inembargable Ene12



* Decreto de Salarios Mínimos
* Salarios por Ocupación
Sector Privado,
I Sem.2012


 
F* Anulado art. 80 C.T. Prohibido despido de
persona en incapacidad

          ENLACES


en alianza

 

NO SE PUEDE DESPEDIR A UNA PERSONA INCAPACIDADA


Mediante el Voto 18356-2009 del 2 de diciembre del 2009, la Sala IV resolvió una Acción de Inconstitucionalidad mediante la cual fue anulado el artículo 80 del Código de Trabajo y el artículo 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa, en que se estableció:

“Se declara con  lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, por ser contrarios al derecho a la salud, a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los art¡culos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de esta fecha, excepto para el caso que sirvió de base para la presente acción de inconstitucionalidad”.

El texto del artículo 80 que se anuló decía textualmente:

“Una vez transcurrido el período de tres meses a que se refiere el artículo anterior, el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo cubriendo al trabajador el importe del pre-aviso, el auxilio de cesantía y demás indemnizaciones que pudieran corresponder a éste en virtud de disposiciones especiales”.

IMPLICACIONES :
Anteriormente el patrono tenía la potestad de despedir al colaborador o colaboradora al cumplirse tres meses de una incapacidad continua, con el efecto de que el trabajador, si bien continuaba recibiendo la atención médica, no tenía derecho al subsidio que brinda la entidad aseguradora, que procede para quienes tienen la condición de trabajador.

Con el nuevo voto de la SALA IV, a partir del 3 de diciembre en que se publicó el voto en el Boletín Judicial de la Gaceta Oficial, el patrono se ve imposibilitado de realizar un despido con responsabilidad patronal en situaciones en que el trabajador o trabajadora estén cumpliendo un período de incapacidad, aunque éste exceda los tres meses de labor continua, como lo admitía el artículo 80 del Código de Trabajo, que fue anulado. Se mantiene la obligación patronal de mantener a este personal en planilla, cancelarles los primeros tres días de salario a medio tiempo en caso de enfermedad y reportarlos ante la C.C.S.S. y el I.N.S. en su condición. El contrato de trabajo se mantiene suspendido durante el lapso de la incapacidad por enfermedad o por riesgos del trabajo y la antigüedad sigue corriendo.

Esto crea otras interrogantes interesantes y entre ellas una de particular importancia:

Estando en preaviso, si la persona se incapacita, ¿se suspende el preaviso?
Anterior al voto de la Sala IV, la Sala II se había manifestado en el sentido de que siendo la decisión patronal anterior al evento incapacitante, el preaviso corría, no se veía suspendido y la ruptura se daba independiente de que cubriera o no el período de incapacidad.

Interesará ver si se mantiene la posición de los tribunales y la Sala II al respecto, fundamentada en la no existencia de relación de causalidad entre el acto (despido) y la incapacidad.

 


Acceso Libre

Esta semana

FERIADOS 2012


(Inicio: 8 Agosto 2005)










Registro
Directorio Profesional



 

Asesoría Integral en Recursos Humanos S.A.
La Unión, Cartago,Costa Rica
(506) 2278-6463 / 2278-6473 / 8381-5215
info@aireh.net

Todos los derechos reservados © 2005-2012  AiREH S.A.
 
Hit Counter
Conteo desde el 15 enero del 2005
( Ultima actualización, 27 April 2012 )