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Salario inembargable Ene12



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I Sem.2012


 
F* Anulado art. 80 C.T. Prohibido despido de
persona en incapacidad

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Ver >>> Listado de Salarios Mínimos por Ocupaciones, I Sem. 2012
 

Cálculo del salario inembargable en Costa Rica  

Rige del 1o enero al 30 de junio del  2012

Salario menor semanal del decreto (TNC) 

    ¢  204.979

Menos 9,17% de Cargas Sociales

   ¢    18.796

Salario Inembargable  por Deuda

   ¢  186.183


NOTA: El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal. Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas sociales.

Al ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con base en 26 días:

                                          ¢ 7.883,82,58/día  * 26 días/mes  =   ¢  204.979

El salario mensual de la servidora doméstica para el I Semestre del 2012 se calcula así:

139.558,75+ 50% (¢ 69.779 en especie)  =  ¢  209.338

Al ser menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular
el salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del C.T.

 

 

                              
Ver >>> 
Listado de Salarios Mínimos por Ocupaciones, II Sem. 2011
 

Cálculo del salario inembargable en Costa Rica  

Rige del 1o julio al 31 de diciembre del  2011

Salario menor semanal del decreto (TNC) 

    ¢  198,681

Menos 9,17% de Cargas Sociales

   ¢    18.219

Salario Inembargable  por Deuda

   ¢  180.462


NOTA: El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal. Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas sociales.

Al ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con base en 26 días:

                                          ¢ 7.641,58/día  * 26 días/mes  =   ¢  198,681,08

El salario mensual de la servidora doméstica para el II Semestre del 2011 se calcula así:

135,270,67 + 50% (¢ 67.635,34 en especie)  =  ¢  202,906

Al ser menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular
el salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del C.T.

 

 

Cálculo del salario Inembargable en Costa Rica  

Rige del 1o enero al 30 de junio del  2011

Salario menor semanal del decreto (TNC) 

    ¢  191,962 

Menos 9,17% de Cargas Sociales

   ¢    17.603

Salario Inembargable  por Deuda

   ¢  174.359


NOTA: El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal. Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas sociales.

Al ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con base en 26 días:

                                          ¢ 7.383,17/día  * 26 días/mes  =   ¢  191,962

El salario mensual de la servidora doméstica para el II Semestre del 2010 se calcula así:

131.907,04 + 50% (¢ 65,953,52 en especie)  =  ¢  197.860,56

Al ser menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular
el salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del C.T.

 

 

Cálculo del salario Inembargable en Costa Rica  

Rige del 1o julio al 31 de diciembre del  2010

Salario menor semanal del decreto  

    ¢  187.043,22  

Menos 9,17% de Cargas Sociales

   ¢    16.833,89

Salario Inembargable  por Deuda

   ¢  169.891,36  


NOTA: El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal. Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas sociales.

Al ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con base en 26 días:

                                          ¢  7.193,97 /día X  26 días  =   ¢  187.043,22

El salario mensual de la servidora doméstica para el II Semestre del 2010 se calcula así:

128.526,79 + 50% (¢ 64.263,40 en especie)  =  ¢  192.790,49  

Al ser menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular
el salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del C.T.

 

 


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