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*Topes de renta 2012
*Embargo
por deuda Ene.12
*
Salario
inembargable
Ene12


*
Decreto de Salarios Mínimos
* Salarios por Ocupación
Sector Privado,I
Sem.2012
F*
Anulado art. 80 C.T. Prohibido despido de
persona en incapacidad
ENLACES

en alianza
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Ver >>> Listado
de Salarios
Mínimos por Ocupaciones, I Sem. 2012
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Cálculo del salario inembargable
en Costa Rica
|
Rige del 1o enero al 30 de junio
del 2012 |
|
Salario menor
semanal del decreto (TNC) |
¢
204.979 |
|
Menos 9,17%
de Cargas Sociales |
¢
18.796 |
|
Salario
Inembargable por Deuda |
¢
186.183 |
NOTA: El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario
inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal.
Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de
la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta
ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el
semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas
sociales.Al
ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con
base en 26 días:
¢ 7.883,82,58/día
* 26 días/mes = ¢ 204.979
El salario mensual de
la servidora doméstica para el I Semestre del 2012 se calcula así:
₡
139.558,75+ 50% (¢
69.779 en especie) =
¢
209.338 Al ser
menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular
el
salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del
C.T.
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Ver >>> Listado
de Salarios
Mínimos por Ocupaciones, II Sem. 2011
|
Cálculo del salario inembargable
en Costa Rica
|
Rige del 1o julio al 31 de diciembre
del 2011 |
|
Salario menor
semanal del decreto (TNC) |
¢
198,681 |
|
Menos 9,17%
de Cargas Sociales |
¢
18.219 |
|
Salario
Inembargable por Deuda |
¢
180.462 |
NOTA: El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario
inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal.
Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de
la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta
ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el
semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas
sociales.Al
ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con
base en 26 días:
¢ 7.641,58/día
* 26 días/mes = ¢
198,681,08
El salario mensual de
la servidora doméstica para el II Semestre del 2011 se calcula así:
₡
135,270,67
+ 50% (¢
67.635,34 en especie) =
¢
202,906 Al ser
menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular
el
salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del
C.T.
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Cálculo del salario Inembargable
en Costa Rica
|
Rige del 1o enero al 30 de junio
del 2011 |
|
Salario menor
semanal del decreto (TNC) |
¢
191,962 |
|
Menos 9,17%
de Cargas Sociales |
¢
17.603 |
|
Salario
Inembargable por Deuda |
¢
174.359 |
NOTA: El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario
inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal.
Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de
la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta
ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el
semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas
sociales.Al
ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con
base en 26 días:
¢ 7.383,17/día
* 26 días/mes = ¢
191,962
El salario mensual de
la servidora doméstica para el II Semestre del 2010 se calcula así:
₡
131.907,04
+ 50% (¢
65,953,52 en especie) =
¢
197.860,56 Al ser
menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular
el
salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del
C.T.
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Cálculo del salario Inembargable
en Costa Rica
|
Rige del 1o julio al 31 de
diciembre
del 2010 |
|
Salario menor
semanal del decreto |
¢
187.043,22 |
|
Menos 9,17%
de Cargas Sociales |
¢
16.833,89 |
|
Salario
Inembargable por Deuda |
¢
169.891,36 |
NOTA: El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario
inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal.
Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de
la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta
ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el
semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas
sociales.Al
ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con
base en 26 días:
¢
7.193,97 /día X 26 días = ¢ 187.043,22
El salario mensual de
la servidora doméstica para el II Semestre del 2010 se calcula así:
₡
128.526,79
+ 50% (¢
64.263,40 en especie) =
¢
192.790,49
Al ser
menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular
el
salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del
C.T.
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Esta semana

(Inicio: 8
Agosto 2005)

 

 

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